• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 11409/2023
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ámbito casacional parte del respeto absoluto al hecho probado, que es fiel reflejo de la prueba practicada. De conformidad con el factum, la calificación jurídica de los hechos es ajustada a las tipicidad de los delitos por los que se condena y conforme con las agravaciones apreciadas, entre ellas la existencia de una organización criminal y la defraudación de fluido eléctrico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10762/2023
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre el auto la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, que desestimó el recurso de apelación del Fiscal contra el Auto dictado por la Audiencia Provincial, por el que se acordó revisar la pena privativa de libertad, por razón de la entrada en vigor de la Ley 10/2022, de 6 de septiembre. Revisión de sentencias firmes como consecuencia de una legislación posterior más favorable. Las reglas contenidas en las disposiciones transitorias del CP 1995, que puedan servir de guía interpretativa o aplicarse analógicamente en su vertiente procesal para colmar lagunas, no operarán, salvo previsión expresa, si arrojan resultados contra reo que no se derivan del art. 2.2 CP. Individualización penológica. Es competencia del Tribunal de instancia y, con otros condicionantes, del de apelación. En casación, no cabe revisar esa cuantificación, más que cuando la motivación contradice los criterios legales o es arbitraria. Es su último reducto de discrecionalidad ha de respetarse la decisión de los Tribunales inferiores. Aplicación íntegra de la legislación más favorable. No puede prescindirse de algunas de sus previsiones gravosas para el penado. Cabe añadir, a las penas impuestas, la de inhabilitación especial para cualquier profesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 11067/2023
  • Fecha: 21/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La mayoría de las ocasiones, y es el caso de la Ley Orgánica 10/2022, el legislador ha prescindido de cualquier previsión de transitoriedad. Ha dejado operar sin matización alguna al art. 2.2 CP. Recuerda la sentencia analizada que este artículo no necesita complemento alguno. Contiene una regulación completa y cerrada. Es contrario a la legalidad aplicar analógicamente una disposición in malam partem que no se promulgó para la situación abordada: en este caso una reforma penal efectuada en 2022 en una ley que solo contiene una disposición transitoria que para nada afecta a su contenido penal; y es contrario a la gramática entender que el art. 2.2 CP dice que solo son revisables las condenas que exceden del máximo imponible con arreglo a la nueva legalidad. Si la duración de la pena principal a que se llega es idéntica con una y otra legislación, la balanza se inclinará por la legislación anterior a junio de 2021 (vid Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio) al depositar en uno de sus platillos la renovada penalidad prevista en el art. 192.3 CP. Es pena conjunta de imposición imperativa que hará decantarse siempre por la vieja norma. En el caso analizado la legislación posterior en abstracto aquí es favorable: establece un marco penológico más benigno que el anterior. La Audiencia partiendo de esa premisa ha reindividualizado la pena de forma racional disminuyéndola ligeramente. Concluye la sentencia de casación que es una operación razonada y razonable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10628/2023
  • Fecha: 21/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Retroactividad de la ley favorable. Se reitera doctrina: la imposición del mínimo penológico posible ha de traducirse en la sustitución por el nuevo suelo del marco penal menos gravoso. Las reglas contenidas en disposiciones transitorias del CP 1995 que puedan servir de guía interpretativa o aplicarse analógicamente en su vertiente procesal, o para colmar lagunas, no operarán, salvo previsión expresa, si arrojan resultados contra reo que no se derivan del art. 2.2 CP. Aplicación íntegra de la legislación más favorable, sin que pueda prescindirse de algunas de sus previsiones gravosas para el penado. En la operación de acomodación a la legislación más favorable no rige el principio acusatorio. Por tanto procede añadir a las penas impuestas, la de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por el plazo de cinco años, a sumar a la duración de la pena privativa de libertad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2136/2022
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia rechaza la aplicación al caso de la doctrina sentada en la STS, Pleno, 484/2015, de 7 de septiembre, que apreció la atipicidad por autoconsumo o consumo compartido. En el caso, el registro de la asociación fue denegado al detectar de entre sus fines y objetivos, el cultivo de cánnabis, sin disponer de la autorización establecida por Ley, y la posible comercialización de semillas y esquejes en especial de cannabis sativa, lo cual podría constituir ilícito penal; siendo que, en el local de la Asociación, aparentando que la forma asociativa amparaba la libre venta de marihuana, ocultando la realidad de la actividad no permitida, se produjo la venta masiva e indiscriminada de dicha sustancia a quienes allí acudían para proveerse de la misma, llegando a alcanzar un número de 870. En todo caso, para poder apreciar tal atipicidad por consumo compartido, la comunidad que participe en ese consumo ha de estar integrada por un número reducido de personas que permita considerar que estamos ante un acto íntimo sin trascendencia pública, lo que no resulta predicable en caso de 800 integrantes, pero tampoco 500 ni de 200; de otra parte, las personas de los consumidores han de estar concretamente identificadas; y debe tratarse de un consumo inmediato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 1935/2022
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito contra la salud pública en cantidad de notoria importancia y por un delito de pertenencia a grupo criminal. Denegación de prueba. No procedía la admisión de los medios de prueba propuestos por el recurrente por cuanto se trata de pruebas innecesarias. Presunción de inocencia. La Sala, tras recordar el control casacional sobre la presunción de inocencia, confirma la racionalidad de la argumentación desarrollada por el Tribunal Superior de Justicia tras la revisión de la prueba valorada por la Audiencia Provincial. Atenuante de drogadicción. No procede dado que el relato de hechos probados no describe los presupuestos fácticos para su apreciación. Comiso de bienes en delitos contra la salud pública. Doctrina de la Sala sobre el artículo 127 del Código Penal. Falta de legitimación del recurrente que no es propietario del vehículo decomisado. Diferencias entre codelincuencia y grupo criminal. No puede conceptuarse como organización o grupo criminal la ideación y combinación de funciones entre varios partícipes para la comisión de un solo delito, por lo que ha de valorarse en cada caso la finalidad del grupo u organización. El contacto personal no es necesario para subsumir los hechos en los tipos penales de organización criminal y grupo criminal pues el precepto no incluye dicho extremo como elemento del tipo objetivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 1644/2022
  • Fecha: 12/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Ley del Parlamento de Cataluña 13/2017, de 6 de julio, no puede tener reflejo alguno en el caso. La norma declarada nula por inconstitucional carece de efectos de cara a un reivindicado principio de legalidad penal incluso durante el periodo de su vigencia; otra cosa es que durante ese tiempo de vida la misma pudiera generar una apariencia de legalidad a valorar, en su caso, de cara a un posible error en la conciencia de legalidad. Al ser una norma nula no tiene efecto sustantivo alguno, y menos efecto retroactivo. Por otra parte, la actividad real de los recurrentes -con la cobertura de la Asociación- era la obtención y distribución de marihuana para el consumo ajeno, lo que no estaba previsto en los Estatutos con los que la fundaron, de ahí que su actividad excediera el ámbito de actuación marcado por la norma cuya aplicación reclaman. Tampoco concurren los presupuestos exigidos para apreciar un consumo compartido, pues se organizó un sistema de acopio y adquisición de marihuana de considerables proporciones con la finalidad de repartirla o entregarla a terceras personas. Y no concurre error de prohibición alguno, visto el asesoramiento recibido para la inscripción como asociación. El debate público sobre la cuestión resulta innegable, y con él, la obligación de quien asume una iniciativa con unos perfiles que se presentaban difusos, de cerciorarse acerca de los límites legales de la actividad que se pretende afrontar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2646/2022
  • Fecha: 12/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En todos los recursos se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación cuando se alega vulneración del derecho de presunción de inocencia. Los motivos se desestiman. La argumentación del tribunal para afirmar la participación de los recurrentes en el hecho es razonable y aparece correctamente enervado su derecho fundamental a la presunción de inocencia. Se cuestiona también la autoría. Varios recurrentes sostienen que debieron ser considerados cómplices. La sentencia recuerda que la jurisprudencia de la Sala mantiene un criterio restrictivo respecto de las formas accesorias de participación en el delito contra la salud pública. Dar cobijo a la droga que acababa de ser desembarcada constituye una aportación esencial, que justifica la condena como autor. Se cuestiona también la consumación del delito. Se analiza la amplitud del tipo descrito en el artículo 368 del Código Penal, que condena el ciclo de la droga en todas sus facetas, empezando con los actos de cultivo y terminando con la posesión con fines de difusión. Nos encontramos ante un delito de peligro abstracto, no de resultado, lo que restringe enormemente la apreciación del delito en grado de tentativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 20678/2023
  • Fecha: 07/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La documentación aportada por la parte promovente de la revisión incluye una certificación emitida por la Dirección General de Tráfico acreditativa que, a la fecha de la denuncia determinante del enjuiciamiento, el promovente había recuperado los puntos correspondientes a su autorización para conducir vehículos de motor y contaba con los 15 puntos máximos reglamentariamente previstos. De este documento y de tales circunstancias no tuvo conocimiento el Juez de Instrucción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10078/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto que autoriza la intervención debe contener indicios que deben servir de base, no bastando la mera sospecha. Son necesarios datos objetivos, que por su naturaleza han de ser susceptibles de verificación posterior. Han de ser objetivos, en un doble sentido: ser accesibles a terceros y proporcionar una base real de la que pueda inferirse que se ha cometido o se va a cometer el delito. La organización y grupo criminal requieren la unión o agrupación de más de dos personas y la finalidad de cometer delitos, pero la organización además se caracteriza por ser estable y su constitución y funcionamiento por tiempo indefinido con un reparto de funciones de manera coordinada. El grupo criminal puede apreciarse aunque no concurra ninguno de estos dos requisitos, o cuando concurra solo uno de ellos. El delito contra la salud publica de extrema gravedad se comete cuando la cantidad aprehendida es superior a la resultante de multiplicar por 1.000 la cantidad de la notoria importancia. Como cantidad de notoria importancia se ha cifrado por la jurisprudencia la de 300 gramos para la heroína y 750 gramos para la cocaína. En este caso se sobrepasa con creces esa cantidad, al tratarse de 311,64 kilos de heroína y 1.558 kilos de cocaína.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.